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Europa aprueba el POSEI 2023 propuesto por el Gobierno canario

Supone la mayor ficha financiera en la historia de este programa: 302,2 millones

La Comisión Europea ha aprobado la propuesta de modificación del POSEI para 2023 elevada por el Ejecutivo regional a Bruselas el pasado verano y que supondrá la mayor ficha financiera para el campo canario en la historia de este programa de apoyo a la producción local, con una cuantía prevista de 302,2 millones de euros.

La luz verde a este documento esencial para el sector primario de Canarias supone un incremento presupuestario significativo en las principales medidas y una garantía para las producciones agropecuarias de las islas.

Para el POSEI adicional se contemplan 12,3 millones anuales más respecto a la cifra inicial de 2022, lo que eleva la cantidad total hasta los 33,8 millones anuales. Desde el año 2019 y hasta 2023, las ayudas del POSEI adicional se han incrementado aproximadamente en 20 millones.

Para la medida I de apoyo a las producciones vegetales, su ficha pasa de 53 millones en 2022 a 58 para 2023, registrando aumentos en medidas relacionadas con los cultivos de frutas y hortalizas, o flores y plantas, con 3,5 millones de alza; para la papa, se mejora la ayuda a la superficie, que pasa de 950 euros por hectárea a 1.240; y para la producción de vinos con DOP, la ayuda aumenta desde 2019 en cerca de un 50% por hectárea.

En relación a la medida III de apoyo a producciones animales, el presupuesto aumenta en aproximadamente 7 millones de euros, pasando de 33,4 en 2022, a 40,4 millones para 2023. Entre sus principales modificaciones destacan 4 millones más para las producciones de leche, con un incremento de entre el 50 y 60% para la ayuda a la leche de vacuno y de entre 7 y 8 céntimos por litro en caprino. En ambos casos, se incrementa por primera vez la ayuda en las islas no capitalinas con el objetivo de paliar los mayores costes de producción. También, una mejora del 20% en carnes; y las ayudas a los cultivos forrajeros, que sube de 350 euros por hectárea a 600 euros para incentivar el cultivo de forraje local para alimentación animal.

La consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, Alicia Vanoostende, puso de manifiesto “la cooperación y el trabajo en equipo de todos los sectores implicados para disponer de un documento presupuestario fuerte y con garantías para la actividad agropecuaria de las islas; es el POSEI con la ficha financiera más elevada de la historia”.

En esta línea, Vanoostende destacó que “se trata de mejoras relevantes que contribuirán en el fortalecimiento de un sector estratégico para la sociedad que ha tenido que sufrir las consecuencias económicas del aumento de insumos y materias primas, la guerra de Ucrania, o la erupción volcánica en la isla de La Palma”. “El objetivo es iniciar la actualización de las ayudas a la inflación, dado que no se ha hecho desde el año 2014”, apuntó.

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Canarias tendrá la competencia para la planificación del gas en las islas

El Estado modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 6/2022, teniendo el Gobierno de Canarias la competencia para la planificación de este tipo de infraestructuras

De esta manera, la ministra de Transición Ecológica cumple con el compromiso adquirido con el presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, tras la publicación del documento inicial

El Consejo de Ministros ha aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado de este sábado, 14 de mayo, una modificación a la disposición final cuarta del Real Decreto 6/2022, que eliminaba la autorización administrativa previa para las instalaciones de regasificación que tuvieran como destino principal la alimentación de gas natural en estado gaseoso a centrales térmicas. Esta medida afectaba a la ley de hidrocarburos, que regula el mercado gasista de gas natural en estado gaseoso, cuya competencia es estatal. 

De esta manera, se da cumplimiento al compromiso adquirido por parte de la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, con el presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres, y el consejero regional de Transición Ecológica, José Antonio Valbuena, para modificar el texto inicial.

El consejero regional del Área, José Antonio Valbuena, señaló que “desde el Gobierno de Canarias solicitamos una modificación al texto por considerar que en nuestra planificación energética no está contemplada ninguna forma de mercado gasista” y aclara que para los usos que se puedan dar en las Islas “en ningún momento se vendería gas natural en estado gaseoso, ya que podría dar la sensación que dicha disposición final cuarta se imponía a la planificación elaborada en Canarias, lo que generaba cierta inseguridad”.

En este sentido, Valbuena explicó que las centrales térmicas funcionan en régimen de autoconsumo y no precisan de autorización administrativa, ya que la propia central transforma el gas suministrado en estado líquido al estado gaseoso para alimentar los grupos que generan la electricidad.

Desde el Gobierno de Canarias se consideraba necesaria una modificación del texto, ya que con la redacción inicial se podía interpretar que no se contemplaban las competencias de Canarias a la hora de diseñar su transición energética.

“Con la nueva redacción queda claro que en todo momento se debe tener en cuenta el marco competencial de ambas administraciones, la estatal y la canaria, y, por lo tanto, ya no existe riesgo alguno de que se implante una regasificadora que abra la puerta a alguna forma de mercado gasista sin el visto bueno del Ejecutivo regional, que debe tenerlo contemplado, en su planificación”, apuntó el consejero, que recordó que “como en la planificación elaborada por la Comunidad Autónoma no se contempla esa posibilidad y queda claro que no se podrá desarrollar la disposición final cuarta, mientras no se modifique la planificación energética de Canarias”.

Con esta modificación, destacó, se elimina cualquier tipo de duda o incógnita que pudiera surgir sobre una posible modificación de los planes de transición energética que el Gobierno de Canarias ha trazado.

 

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Administraciones Públicas somete a consulta pública la modificación de la Ley de Juegos y Apuestas

Fase de consulta pública previa de la modificación de la Ley 8/2010 de Canarias

La ciudadanía ya puede formular sugerencias, hasta el 6 de octubre, a través del acceso web para la Participación Ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa.

La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha abierto la fase de consulta pública previa de la modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas con la finalidad de que la ciudadanía realice sus aportaciones a la nueva legislación. Para ello contará con un plazo de 20 días hábiles, contados desde el 16 de septiembre, por lo que acaba el 6 de octubre, en el que cual puede formular las sugerencias que estime oportunas a través del acceso web para la Participación Ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa.

Esta modificación legal pretende dar cumplimiento a la Resolución 10L/PNLP-065 del Parlamento de Canarias sobre regulación efectiva del juego y las apuestas en Canarias contra las adicciones en la que, entre otras cuestiones, se insta al Gobierno de Canarias a regular con eficacia la prohibición de acceso de los menores de edad y demás colectivos necesitados de especial protección a los diferentes establecimientos de juego. Asimismo, la citada iniciativa legislativa pretende incorporar medidas complementarias en materia de juego responsable.

Los objetivos que se persiguen con la modificación de esta ley, además de otras cuestiones que pudieran surgir durante su tramitación, son tanto dar cumplimiento al mencionado mandato parlamentario, como también, y en el marco del principio general de juego responsable, proteger a los colectivos más vulnerables mediante la regulación, entre otras, de las siguientes determinaciones: la relación de personas que tienen prohibido su participación en los juegos y apuestas; la inclusión de nuevas determinaciones en materia de publicidad, patrocinio y promoción; la regulación legal tanto del Registro de Prohibidos como del Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego; el análisis de los aspectos a tener en cuenta por el Gobierno a la hora de llevar a cabo la planificación de los juegos y apuestas, así como la regulación en la propia Ley, no solo de una distancia mínima entre locales de juego y centros docentes o de atención a menores, sino también entre los propios establecimientos de juego; y, como complemento de todo lo anterior, la revisión de los tipos infractores y de las sanciones derivadas de los mismos.

El pasado mes de marzo el Boletín Oficial de Canarias publicó el Decreto ley 3/2020, de 5 de marzo de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales de juegos y apuestas, por el que se suspendía durante los siguientes 18 meses la presentación de solicitudes de instalación, apertura y funcionamiento de nuevos salones recreativos y de juegos y locales de apuestas externas mientras se tramite la modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, y del nuevo Decreto de Planificación de Juegos y Apuestas en Canarias. Asimismo, se suspendió el otorgamiento de nuevas autorizaciones de espacios de apuestas externas en casinos y salas de bingo.

Según señaló el consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, la nueva planificación del juego y las apuestas en Canarias deben ser afrontadas tomando en cuenta los datos disponibles y la participación de todas las partes implicadas a fin de abrir un debate sosegado y riguroso, pero priorizando en todo caso la salvaguarda de menores y demás colectivos necesitados de especial protección.

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La CAPJS celebra la modificación de la regulación legal de los contratos menores

BOE Real Decreto ley 3 2020 de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea

El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, recalca que esta modificación tiene especial trascendencia en los pequeños municipios en los que por sus características tiene mayor relevancia la contratación menor, y viene a confirmar, en gran medida, los criterios de eficiencia y simplificación expuestos por la Junta Consultiva de Contratación de Canarias

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, aplaude la simplificación de los procedimientos de contratación, especialmente en el ámbito de los contratos menores.

La nueva norma modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que recogió el decaído proyecto ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, al resultar urgente y necesario por razones de seguridad jurídica solucionar los graves problemas técnicos que planteaba el actual artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Pérez recalca que esta modificación legal tiene especial trascendencia en aquellos pequeños municipios en los que por sus características tiene mayor relevancia la contratación menor y viene a confirmar, en gran medida, los criterios de eficiencia y simplificación expuestos por la Junta Consultiva de Contratación de Canarias en su Recomendación 1/2019, de 4 de diciembre, sobre eficiencia en la contratación pública relativa a los contratos menores o de escasa cuantía.

No obstante, explica el viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia, Alejandro Rodríguez, la virtualidad del contrato menor no debe hacer olvidar la conveniencia de una adecuada planificación de la contratación y de las ventajas que dan los sistemas de racionalización de la contratación pública, cómo pueden ser las centrales de contratación que puedan crearse en los cabildos y la propia Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de que los pequeños y medianos municipios puedan adherirse.

Estos servicios especializados, puntualiza Rodríguez, procederían a la tramitación de los expedientes de manera más eficiente, en tiempo y coste, celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios.

En concreto, la norma establece que se consideran contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

En los contratos menores, señala la norma, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. Sin embargo, esto no será de aplicación en los contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

Asimismo, requiere la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, y aclara que en el contrato menor de obras deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Otros asuntos

Entre otros muchos asuntos, el decreto hace la transposición de distintas directivas europeas en materia de seguros; las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo; la imposición de los intercambios entre los Estados de la UE, y los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

En lo que se refiere al sistema legal de contratación pública, afirma que es en comparación con su antecesora la Ley 31/2007, de 30 de octubre, “inequívocamente más ambicioso y extenso”, en gran medida por imperativo de las directivas comunitarias que transpone, y que persigue aclarar las normas vigentes en aras de una mayor seguridad jurídica.

En concreto, en lo relativo a la contratación explica que el contenido se centra en la transposición parcial de la nueva Directiva 2014/25/UE respecto de todas las entidades que no sean la Administración Pública, e introduce la contratación electrónica obligatoria, fomentando así el empleo de nuevas técnicas de contratación que con un enfoque menos ambicioso ya aparecían en la anterior regulación. La norma también señala como principios que han de regir la contratación los ya tradicionales de no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, igualdad de trato y transparencia a los que, como novedad, añade el de libre competencia, y los de garantía de la unidad de mercado y de garantía de la unidad de mercado.

Además, incluye un mandato inequívoco para que se incorpore de manera transversal, tanto en la configuración como en la sustanciación del procedimiento, consideraciones de naturaleza social, medioambiental y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, y se impone la obligación de tomar medidas para garantizar que en la ejecución de sus contratos las empresas cumplen las obligaciones de tipo medioambiental, social y laboral, pudiendo llegar a imponer penalidades por incumplimiento de estas obligaciones.

También se regulan, por primera vez, las consultas al mercado tanto para planificar las licitaciones como para informar de sus planes de contratación, y se exige, con carácter general, que se dé acceso a los pliegos de condiciones y a las prescripciones técnicas por medios electrónicos a través del perfil de contratante; además de imponer la obligación de contar con un perfil de contratante que deberá alojarse bien en la Plataforma de Contratación del Sector Público o bien en otra plataforma equivalente, según el tipo de entidad contratante.

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