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La Consejería de Presidencia aprueba las bases generales de selección de personal funcionario de la Administración

Nieves Lady Barreto: “Hemos cumplido con uno de los compromisos que asumimos para modernizar la Administración y que sea más eficiente, gestionando un proceso participativo con la ciudadanía y las organizaciones sindicales”

Las bases generales, que entran hoy en vigor, aportarán a los futuros procesos selectivos mayor nivel de transparencia y seguridad jurídica

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado las órdenes de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que dirige Nieves Lady Barreto, por las que se aprueban las Bases Generales que han de regir los procesos para la selección del personal funcionario de carrera de la Administración General en los distintos Cuerpos, Escalas, Especialidades y agrupaciones profesionales. “Cumplimos con uno de los primeros compromisos adquiridos en el área de Función Pública para modernizar las bases de la Administración General y disponer de una nueva regulación de acceso al empleo público que simplifica los procesos, es más transparente y da mayor seguridad jurídica”, manifestó Nieves Lady Barreto.

La consejera añadió que “gestionamos para tener una Administración eficaz y eficiente y asumimos retos para solucionar los problemas” y destacó que las nuevas bases son el resultado de un proceso negociador y participativo, que han recogido la inmensa mayoría de las aportaciones de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales para corregir las debilidades detectadas en la norma de 2016 y poder introducir mejoras.

En este sentido, la participación de las organizaciones sindicales en el proceso de tramitación realizado por la Dirección General de Función Pública no se ha limitado a la negociación de las bases en la Mesa Sectorial de personal funcionario, sino que previamente se celebraron reuniones informativas donde se expusieron los contenidos a incluir en las bases y se confirió un trámite de audiencia a los sindicatos representados en dicha mesa para aportaciones y sugerencias.

Las bases generales entran hoy en vigor y regirán los futuros procesos selectivos, siendo los primeros que se convoquen los relativos a la Oferta de Empleo Público de Administración General del año 2021, cuya convocatoria se realizará en breve.

Estas bases generales permitirán a las personas aspirantes acreditar su conocimiento y en su caso la experiencia, a través de pruebas que, por un lado, valoren diferentes capacidades y habilidades más allá de los conocimientos teóricos estrictos y, de otra parte, que no se sustenten en exclusiva en la acreditación memorística de los mismos, lo que a su vez viene unido también a la necesidad de revisar los programas de contenidos exigibles.

Para ello, apuestan decididamente por un mayor nivel de transparencia y certeza jurídica en relación con las reglas sobre las que se desenvolverán los procesos selectivos. Se incorporan previsiones concretas en relación con los programas de temas exigibles, no sólo en cuanto a su publicidad y la antelación con la que deben aprobarse y publicarse sino también en la obligación de dividir entre los contenidos teóricos y los prácticos que han de ser objeto de valoración concreta en sus correspondientes pruebas o parte de éstas. También se proporciona mayor seguridad jurídica en cuanto al procedimiento y los plazos de sus diferentes trámites, regulando además de forma expresa las impugnaciones y alegaciones que contra cada una de las pruebas selectivas pueden formular las personas aspirantes.

Las bases incorporan previsiones relativas a la designación y funcionamiento de los tribunales calificadores, en aras de su especialización profesional y de su designación objetiva e imparcial, incorporando además la previsión legal de representación sindical ante el tribunal calificador.  Además, se incluyen reglas obligatorias de transparencia, publicidad y seguridad jurídica en distintos apartados de estas bases respecto a los acuerdos que adopte el tribunal calificador en la realización y valoración de las pruebas selectivas y de los méritos.

Contienen también previsiones relativas a garantizar la indemnidad de las pruebas selectivas, su confidencialidad, la regla general de anonimato salvo las excepciones de procesos selectivos en los que al menos una prueba debe realizarse conociendo la identidad de la persona aspirante al ser necesario la valoración de actitudes y aptitudes personales.

Cumpliendo el principio de seguridad jurídica, estas bases establecen una metodología única para todos los tribunales en relación con la determinación de la calificación de las pruebas selectivas que se basen en la valoración de sus miembros.

Se incorpora a nuestro sistema selectivo la posibilidad de conservación de calificaciones anteriores. También se adoptan medidas específicas de racionalización y eficiencia de los procesos selectivos, tales como primar la realización simultánea de los ejercicios por parte de todos los aspirantes frente a pruebas individuales, se potencia el anonimato en la mayor parte del proceso selectivo, se opta por la especialización de las pruebas según su contenido teórico o práctico.

En los procesos selectivos del Grupo C y de las agrupaciones profesionales E la fase de oposición se concentra en un solo ejercicio, mediante cuestionario tipo test, teórico-práctico y basado por completo en el anonimato de la persona aspirante.

Estas bases prevén también, de forma novedosa, la realización de una prueba adicional de eficiencia para el caso de que realizada la fase de oposición quedaren plazas desiertas y no fuera posible una nueva convocatoria de éstas por caducidad de la oferta de empleo público o por su próxima caducidad, de manera que, bajo determinadas circunstancias, las personas aspirantes que no hubiesen superado toda la fase de oposición puedan optar a dicha prueba.

Respecto a la fase de méritos, estas bases apuestan por una simplificación de los méritos centrándolos en aquellos que están directamente relacionados con la mejor idoneidad de las personas aspirantes, incorporando la experiencia previa en el sector público, como personal funcionario y en su caso como personal laboral, las titulaciones académicas distintas a la empleada para el acceso, así como la superación de pruebas selectivas anteriores.

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Constituida la Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad que dispone la Ley sobre los menores robados

Constituida la Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad que dispone la Ley sobre los menores robados

Está presidida por el consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, y tiene como objeto asesorar al Gobierno de Canarias en el cumplimiento de los fines contemplados por la Ley 13/2019, de 25 abril, sobre los menores robados en la Comunidad Autónoma de Canarias

Según reza la norma, debe elaborar un informe anual para evaluar los resultados obtenidos e incorporar las mejoras oportunas, y reunirse al menos una vez al año

La Ley se aprobó con la finalidad de investigar, esclarecer y garantizar el conocimiento de una serie de hechos que afectaron a niños y niñas que fueron apartados de sus familias biológicas sin conocimiento ni consentimiento de estas, alterándose su filiación

El Gobierno de Canarias ha constituido la Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad, órgano colegiado que asesorará al Ejecutivo para el cumplimiento de los fines contemplados en la Ley 13/2019, de 25 de abril, sobre los menores robados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Está conformada por dos miembros en representación del Ejecutivo canario, uno de los cuales ostentará la presidencia, un representante de la Federación Canaria de Municipios (Fecam), otro de la Federación Canaria de Islas (Fecai) y dos miembros en representación de las asociaciones canarias legalmente constituidas, a los efectos contemplados en la citada norma.

Siguiendo estas reglas, recogidas en el artículo 10 de la citada ley, la comisión está presidida por el consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, teniendo como suplente a la viceconsejera de Justicia, Carla Vallejo; y está integrada por el viceconsejero de Cultura y Patrimonio Cultural, Juan Márquez; la directora general de Patrimonio Cultural, María Antonia Perera (suplente); el alcalde de La Aldea de San Nicolás y presidente de la Comisión de Administración Pública de Pública y Seguridad de la Fecam, Tomás Pérez; la técnica jurídica Trinidad Pérez (suplente); la presidenta del Cabildo de Lanzarote, Dolores Corujo; el presidente del Cabildo de La Gomera, Casimiro Curbelo (suplente); el presidente y el vicepresidente de la Asociación de Afectados por la Desaparición de Familiares y Adopciones Ilegales Colectivo Sin Identidad, Jorge Rodríguez y Francisco González, respectivamente.

En esta primera sesión, a la que han asistido también la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, Mónica Ceballos, y la jefa de Servicio de Coordinación y Planificación Estratégica de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, Karolin Bruns, que ha actuado como secretaria de la Comisión, se ha abordado, por parte de los representantes de los colectivos de víctimas afectadas, la problemática que padecen en cuanto a las limitaciones en el acceso a archivos y registros públicos, así como la necesidad de que se preste apoyo específico por parte de las Administraciones Públicas en la realización de estudios y trabajos de investigación que hagan aflorar esta realidad al conocimiento general.

Por parte de la Consejería se ha puesto de manifiesto el compromiso de las Administraciones Públicas para impulsar las políticas necesarias y cumplir con las obligaciones de la ley, así como mantener, dentro de los instrumentos que permite la normativa vigente, una relación de colaboración con el colectivo de víctimas, que implique también a otras instituciones como las universidades, con el fin de contar con estudios científicos serios y detallados que permitan determinar el alcance de esta realidad en Canarias, su divulgación y dignificación de sus víctimas.

Reparación

La Ley 13/2019, de 25 de abril, sobre los menores robados en la Comunidad Autónoma de Canarias se dictó con la finalidad de investigar, esclarecer y garantizar el conocimiento de una serie de hechos que afectaron a niños y niñas que fueron apartados de sus familias biológicas sin conocimiento ni consentimiento de estas, alterándose su filiación.

Su objetivo es garantizar el conocimiento de estos hechos y de sus víctimas, así como su reparación, favoreciendo acciones que tiendan a la identificación de sus familiares. En su contenido, a lo largo de sus 10 artículos, reconoce a las personas que sufrieron estos hechos y a sus madres biológicas la condición de víctimas y establece las obligaciones de los poderes públicos canarios de promover acciones que lleven a su esclarecimiento y a la identificación y reconocimiento de quienes lo padecieron.

Las principales obligaciones que recoge esta norma para la Administración Pública son facilitar a las víctimas y personas con interés legítimo el acceso a la información que, sobre estos hechos, pueda existir en los archivos y registros públicos dependientes de las administraciones canarias, siempre en los términos que lo permita la legislación vigente (artículo 5), y colaborar con las autoridades judiciales y fiscales en las labores de investigación que se lleven a cabo (artículo 6) e incorporar los datos de los perfiles genéticos a una base de datos de ADN que permita la identificación de las víctimas y sus familiares.

Además, la mandata a adoptar medidas que garanticen la no repetición de estos hechos, que se centran en las labores de divulgación, campañas de sensibilización e información, actividades de investigación y formación en el ámbito de la educación y la Administración Pública y la inclusión de contenidos en los itinerarios curriculares de educación que profundicen en los valores de reconocimiento y respeto a las víctimas (artículo 7).

Estas obligaciones y competencias no precisan de un desarrollo reglamentario, sino que se encuentran ya perfectamente determinadas y se proyectan principalmente frente a la Administración Pública y el ámbito educativo, quienes al amparo de esta norma deberán desarrollar líneas específicas de actuación que satisfagan los fines que la ley recoge.

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