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El Área de Salud de Fuerteventura organiza una jornada formativa sobre Manifestaciones Anticipadas de Voluntad

En lo que va de año se ha inscrito en la isla un total de 123 Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV)

Realizar una MAV permite dejar por escrito las instrucciones con respecto a los cuidados y tratamientos sanitarios que la persona acepta o rechaza, por si se encontrara en situación de no poder expresar su voluntad en el momento de ser necesaria la actuación sanitaria

Las personas interesadas en tramitar la MAV pueden dirigirse al Centro de Salud de Puerto del Rosario 2, previa cita a través del teléfono 012

La Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, adscrita a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, ha celebrado una charla formativa dirigida a los profesionales del Área de Fuerteventura para informar y actualizar conocimientos sobre la aplicación y otorgamiento de las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV).

La actividad, que tuvo lugar en el Salón de Actos del Hospital General de Fuerteventura, fue impartida por la jefa de Servicio de Estudios y Normativa del de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, Carolina Perera García, encargada del Registro de MAV de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y de la formación a nivel autonómico desde 2008, y también contó con la participación de Sixto Ramírez, encargado del registro de MAV en Fuerteventura.

El contenido de la jornada se centró en los procedimientos y trámites a seguir para la solicitud de este documento, en el que una persona, mayor de edad y con plena capacidad mental, deja por escrito las instrucciones con respecto a los cuidados y tratamientos sanitarios que acepta o rechaza, por si se encontrara en situación de no poder expresar su voluntad en el momento de ser necesaria la actuación sanitaria.

Durante el encuentro, se hizo partícipe a los asistentes de la evolución de las MAV en Fuerteventura, donde desde diciembre de 2019, y ante el crecimiento de la demanda de realización de este documento en la isla, se puso en marcha una oficina de Registro MAV a través de la Consejería de Sanidad.

Desde este nuevo punto de acceso al registro se han tramitado casi la mitad de las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad que se encuentran hoy vigentes procedentes de Fuerteventura, un total 552 de las 1.151 registradas, de las que un 68,90 por ciento han sido ante funcionario, un 30,93 por ciento ante notario y dos antes testigos.

En lo que va de año se ha inscrito en la isla un total de 123 Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, 103 presentadas ante funcionarios del SCS y veinte ante notario.

El servicio de Registro MAV de Fuerteventura, llevado desde su puesta en marcha por Sixto Ramírez, además de atender el trámite de las MAV, desarrolla una labor de formación y divulgación en la isla, tanto entre el personal sanitario y profesionales de otros ámbitos, como en asociaciones de pacientes y familiares afectados por diferentes enfermedades.

Manifestación Anticipada de Voluntad

La función principal de las MAV es que la persona otorgante deje constancia por escrito de sus preferencias e instrucciones sobre los cuidados de su salud y tratamientos sanitarios que acepta recibir o que rechaza, con el fin de que puedan respetarse y aplicarse por el personal sanitario en el momento en el que no tenga capacidad de expresarlas personalmente y sea necesaria la actuación sanitaria.

Otros aspectos que pueden plasmarse en las MAV son los objetivos vitales y valores personales, así como, el destino del cuerpo o de los órganos una vez fallecida la persona, o incluso, si se acepta o rechaza la eutanasia, tal y como se regula en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

Al mismo tiempo, este documento permite designar una o varias personas de confianza de la persona otorgante para que actúen en calidad de representante, y cuya función será velar por el correcto cumplimiento de los valores e instrucciones manifestadas en el documento inscrito.

La MAV será respetada por el personal sanitario que atienda al paciente que la ha formulado, garantizando que ese consentimiento o rechazo al tratamiento sanitario indicado por esa persona se atenderá cuando se encuentre clínicamente en el supuesto que ha descrito y conforme a lo recogido en el documento de MAV.

Cómo y dónde realizar una MAV

Las MAV pueden realizarse ante los funcionarios habilitados expresamente para este servicio de la Consejería de Sanidad o ante cualquier notario perteneciente al Colegio Notarial de Canarias, de forma gratuita una vez que se cuente con la autorización pertinente, según recoge el convenio establecido entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Colegio Notarial de Canarias.

Los cauces para acceder a este instrumento se realizan a través del teléfono 012 (928 301 012 o 922 470 012) para pedir cita, donde se le consulta al usuario si desea realizarlo a través de un funcionario o ante un notario. En el Centro de Salud de Puerto del Rosario 2, existe la posibilidad de realizar el testamento vital con personal acreditado por la Consejería de Sanidad de manera sencilla y gratuita, los lunes en horario de mañana, gestionándose las citas a través del 012.

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El Área de Salud de Lanzarote registra 200 Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en los primeros meses del año

El Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad de la isla ha registrado un total de 1.800 MAV desde su apertura en 2019

El 68 por ciento de las MAV presentadas en lo que va de 2024 fueron realizadas por mujeres, mientras que los hombres que han firmado su testamento vital suponen el 32 por ciento del total

El Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV) del Área de Salud de Lanzarote, adscrita a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, ha inscrito doscientas solicitudes en los primeros meses del año y sitúa la cifra total de MAV en 1.800 desde 2019, lo que coloca a Lanzarote como la isla con mayor tasa de testamentos vitales del archipiélago con un 11,8 por cada mil habitantes.

A lo largo de este tiempo se constata un paulatino crecimiento de las personas que consideran la importancia de expresar sus deseos anticipadamente y garantizar, así, que sus preferencias para el final de la vida sean respetadas.

La mayor parte de las MAV que se han registrado en Lanzarote entre los meses de enero y abril de 2024 fueron presentadas por mujeres, en concreto, un 68 por ciento, mientras que los hombres que han firmado su testamento vital suponen el 32 por ciento del total.

Estos datos se desprenden del “Estudio del registro de Manifestación Anticipada de Voluntades y perfil de usuarios en el Área de Salud de Lanzarote” que realizan actualmente las responsables del Registro y de la Unidad de Investigación de la Gerencia.

Según esta investigación la media de edad de las personas que han registrado su testamento vital en los primeros meses del ejercicio se sitúa en los 59 años, contando la persona más joven con diecinueve años y la mayor con 96.

Con respecto a la nacionalidad de los solicitantes, el 69 por ciento son españoles y el 40 por ciento extranjeros, entre ellos los ciudadanos alemanes destacan frente al resto de nacionalidades con casi un doce por ciento de las MAV anotadas.

Deseos e instrucciones para el final de la vida

Sobre los principales motivos que la ciudadanía esgrime para realizar su testamento vital un 40,3 por ciento asegura que lo hace para ejercer su autonomía en el final de su vida, un 28,8 por ciento lo hace pensando en no convertirse en una carga para su entorno familiar y 22 por ciento lo que pretende es evitar el sufrimiento.

Cabe destacar que del total de las MAV registradas a lo largo de este año, la gran mayoría, un 82,2 por ciento, acoge la eutanasia en sus instrucciones para el final de la vida. En cuanto a la preferencia por el lugar para morir el 37,2 por ciento de los mismos elige su domicilio, mientras que un 27,2 preferiría hacerlo en un centro sanitario.

El documento de las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad contiene la instrucciones que el personal sanitario deberá seguir cuando el paciente ya no pueda expresar su consentimiento y se considera una guía que ayuda a los profesionales sanitarios en la toma de decisiones difíciles, cercanas al final de la vida.

Divulgación de las MAV entre las ciudadanía

El estudio observacional que se está llevando a cabo actualmente y que se prolongará hasta final de año, pretende determinar el perfil sociodemográfico y recoge variables como edad, género, país de nacimiento, nivel de estudios preferencias religiosas o la motivación de las personas que realizan un documento MAV en la isla y valorar el grado de satisfacción de las mismas.

En función de los resultado del estudio se prevé abordar estrategias encaminadas a la difusión y potenciación de este servicio tanto a nivel de la ciudadanía como de los profesionales sanitarios con el fin de mejorar la accesibilidad a acogerse a este derecho sanitario.

La enfermera responsable del Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad desarrolla una labor divulgativa a lo largo de todo el año y organiza charlas y talleres en institutos, la escuela de Enfermería, asociaciones, residencias de mayores, sedes de ONGs y entre los profesionales sanitarios de los centros de salud y de los distintos servicios del Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa.

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El Área de Salud de La Palma celebra un taller sobre últimas voluntades impartido por personal sanitario

En lo que va de año ya se ha contabilizado un total de 42 Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, treinta presentadas ante funcionarios del SCS y doce ratificadas ante notario

La Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, adscrita a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, junto con el Ayuntamiento de Puntallana, celebró este martes, 9 de abril, un taller sobre las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV) y guardador de hecho.

Una actividad impartida por Ángeles Guerra Lorenzo y Teresa Rodríguez Hernández, enfermeras de Atención Primaria de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, y la notaria Lucía Badía Abad destinada al conjunto de la población de la isla interesada en conocer más detalles sobre el testamento vital.

Durante el encuentro, se hizo partícipe a los asistentes de la evolución de las MAV desde el año2023 en la isla, cuando se comenzó a dar el servicio en La Palma a través de la Consejería de Sanidad. Así, ese año se registraron 74 Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, de las cuales 44, el 59,46 por ciento, se hicieron ante funcionario, mientras que en lo que va de este año 2024 se han formalizado ya 42 MAV en la isla, de las que treinta, es decir, el 71,43 por ciento, se han ratificado ante funcionario.

Esto acerca la posibilidad de realizar las MAV a la población palmera.

Manifestación Anticipada de Voluntad

La función principal de las MAV es que la persona otorgante deje constancia por escrito de sus preferencias e instrucciones sobre los cuidados de su salud y tratamientos sanitarios que acepta recibir o que rechaza, con el fin de que puedan respetarse y aplicarse por el personal sanitario en el momento en el que no tenga capacidad de expresarlas personalmente y sea necesaria la actuación sanitaria.

Otros aspectos que pueden plasmarse en las MAV son los objetivos vitales y valores personales, así como, el destino del cuerpo o de los órganos una vez fallecida la persona, o incluso, si se acepta o rechaza la eutanasia, tal y como se regula en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

Al mismo tiempo, este documento permite designar una o varias personas de confianza de la persona otorgante para que actúen en calidad de representante, y cuya función será velar por el correcto cumplimiento de los valores e instrucciones manifestadas en el documento inscrito.

Cómo y dónde realizar una MAV

Las MAV pueden realizarse ante los funcionarios de la Consejería de Sanidad o ante cualquier notario perteneciente al Colegio Notarial de Canarias, una vez que se cuente con la autorización pertinente, según recoge el convenio establecido entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Colegio Notarial de Canarias.

En el caso de La Palma, las personas interesadas pueden informarse llamando al 012 (922 470 012), en la sede de la Dirección del Área de Salud de la isla, ubicada en la calle Hermenegildo Rodríguez Méndez, número 1, de la capital palmera, los martes de 9 a 13 horas y también en el Centro de Salud de Los Llanos de Aridane los miércoles en este mismo horario.

Para obtener más información sobre el procedimiento de la MAV se puede consultar la web

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El Área de Salud de Fuerteventura organiza una jornada formativa sobre Manifestaciones Anticipadas de Voluntad

Esta formación, dirigida a profesionales sanitarios y a la población en general, se encuentra dentro de las actividades enmarcadas en el 40 aniversario de Hospital General de Fuerteventura

Las personas interesadas en tramitar el testamento vital pueden dirigirse a la Dirección del Área de Salud de Fuerteventura, ubicada en el Centro de Salud de Puerto del Rosario, previa concertación de cita a través del teléfono 012

El Área de Salud de Fuerteventura, adscrita a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, organizó una sesión formativa sobre las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV) dirigida tanto al personal sanitario como al conjunto de la población interesada en conocer más detalles sobre el testamento vital.

La formación, celebrada ayer lunes en el salón de actos del Hospital General de Fuerteventura en el marco de las actividades conmemorativas por el 40 aniversario del centro hospitalario, contó con las ponencias de la jefa de servicio de Estudios y Normativa de la Secretaría General Técnica del Servicio Canario de la Salud, María Carolina Perera García, y el profesional responsable del registro de las MAV en el Área de salud de Fuerteventura, Sixto Ramírez Sosa.

Los especialistas señalaron que a través del testamento vital como parte de un proyecto de vida y enmarcado dentro de las MAV en el ámbito sanitario, se da la posibilidad de que el usuario planifique este momento de forma libre y consciente, ejerciendo su derecho de planificación de actuaciones.

Así, en las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad la persona mayor de edad declara anticipadamente su voluntad sobre cuidados y tratamientos que desea recibir, o rechazar, cuando se encuentre en situación terminal o cuyas circunstancias desencadenen limitaciones de su capacidad de obrar.

Hasta la fecha en Fuerteventura se han realizado un total de 837 MAV, de las que 512 se corresponden con mujeres y 325 con hombres, ante notario, testigos y funcionarios.

Los cauces para acceder a este instrumento se realizan a través del teléfono 012 (928 301 012 o 922 470 012) para pedir cita, donde se le consulta al usuario si desea realizarlo a través de un funcionario o ante un notario. En la Dirección de Área de Salud de Fuerteventura, ubicada en el Centro de Salud de Puerto del Rosario, existe la posibilidad de realizar el testamento vital con personal acreditado por la Consejería de Sanidad de manera sencilla y gratuita.

Las voluntades son de obligado cumplimiento por parte del personal sanitario, según la Ley 1/2015 de 09 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida.

La directora del Área de Salud de Fuerteventura, Sandra Celis, resalta la importancia de las MAV, ya que recogen primero la voluntad de la persona ante determinadas circunstancias, segundo guían la actuación del personal sanitario en ese momento con total seguridad jurídica y tercero, libera a los familiares de la toma de decisiones. Asimismo, destaca “la necesidad de hacer llegar la información que hoy ofrecemos a nuestros usuarios, comunicación que les hará tomar sus propias decisiones y que nos servirán de instrucciones”.

En cuanto al gerente de los Servicios Sanitarios de la isla, José Luis Rodríguez, hizo hincapié en la importancia del testamento vital, reforzándolo con visualización, concienciación y sensibilización por parte del personal sanitario. Para ello, defiende la formación de los profesionales de la sanidad como referente en las MAV, lo que lleva a evitar conflictos respetando las decisiones de los usuarios y asegurando sus derechos.

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La Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro pone en marcha un registro de MAV

Desde este lunes, 5 de septiembre, las personas interesadas pueden pedir cita a través del Servicio de Información y Atención Telefónica 012

La Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, adscrita a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, cuenta con un registro donde los ciudadanos pueden realizar las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV).

El servicio está operativo a partir del viernes 9 de septiembre y se presta todos los viernes en horario matutino con cita previa, o cualquier día de la semana si se tratara de un caso urgente.

Con la puesta en marcha de este servicio en la isla, los usuarios pueden realizar sus trámites con mayor cercanía y comodidad, ya que hasta ahora los pacientes de la isla que querían dejar constancia de sus MAV debían acudir a un notario o desplazarse a Tenerife.

Desde este lunes, 5 de septiembre, las personas interesadas para tener acceso a este servicio en la isla pueden solicitar cita a través del Servicio de Información y Atención Telefónica 012.

Para registrar las MAV se cuenta con dos profesionales, una letrada y una psicóloga, que atenderán y asesorarán a los usuarios. Durante los últimos meses también se han venido desarrollando diferentes actividades formativas dirigidas al personal de la Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro para informar y actualizar conocimientos sobre la aplicación y otorgamiento de las MAV en el ámbito sanitario.

La última de las sesiones formativas tuvo lugar el pasado 2 de septiembre y han sido impartidas por responsables del registro de MAV, dependientes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, que prestarán asesoramiento permanente a los profesionales de El Hierro en esta labor. En estas acciones formativas han participado profesionales del Área de Salud de El Hierro, tanto de Atención Especializada como de Primaria, que realizan un papel fundamental para acercar e informar de este servicio a los pacientes.

Otorgamiento y funcionamiento de la MAV

Las MAV son un documento en el que una persona, mayor de edad y con plena capacidad mental, en el ejercicio pleno de su autonomía y respeto a su dignidad, deja por escrito las instrucciones y opciones con respecto a los cuidados de su salud y tratamientos sanitarios que acepta recibir o que rechaza, por si se encontrara en situación de no poder expresar su voluntad al respecto en el momento de ser necesaria la actuación sanitaria.

De esta forma, son consideradas el punto máximo de respeto a la autonomía de una persona, facilitándole además una asistencia sanitaria digna en casos de enfermedad incurable o irreversible. En las MAV se puede indicar los objetivos vitales y valores personales, así como el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez fallecida la persona, o si se acepta o rechaza la eutanasia, tal y como se regula en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

Al mismo tiempo, este documento permite designar una o varias personas en calidad de representantes, cuya función principal es asegurarse del mejor cumplimiento de las voluntades inscritas por la persona representada, por lo que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el equipo sanitario.

La MAV será respetada por el personal sanitario que atienda al paciente que la ha formulado, garantizando que el consentimiento o rechazo al tratamiento sanitario en él indicado producirá sus efectos cuando dicho paciente se encuentre clínicamente en el supuesto que ha descrito, ya que recibir o no la actuación sanitaria en ese momento es la preocupación manifestada en el citado documento de MAV.

Para realizar una Manifestación Anticipada de Voluntad se puede solicitar cita en el 012 para realizar el otorgamiento y registro de forma presencial ante el personal funcionario encargado del Registro de MAV (ReMAV). También se puede solicitar la cita en el 012 para obtener una autorización para realizarla ante notario. Igualmente se puede realizar ante tres testigos, según los términos dispuestos en el Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro.

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Un total de siete personas en Canarias se han acogido a la prestación de ayuda para morir

Todas las solicitudes tuvieron su origen en centros de la red pública del SCS y fueron informadas favorablemente por la Comisión de Garantía y Evaluación. En el primer año de aplicación de la ley de regulación de eutanasia, de las 1.438 manifestaciones anticipadas de voluntad registradas, 892 recogen el deseo expreso de acogerse a la prestación de ayuda para morir

El consejero de Sanidad, Blas Trujillo, informó hoy en el Parlamento de Canarias de que, tras el primer año de la aprobación y puesta en marcha de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, siete personas, de las que cinco son mujeres y dos varones, se han acogido a la prestación de ayuda para morir, tras ser informadas favorablemente por la Comisión de Garantía y Evaluación que la regula.

Todas las solicitudes tuvieron su origen en centros de la red pública del Servicio Canario de la Salud y, de ellas, cuatro se efectuaron en el ámbito hospitalario y tres en el propio domicilio del paciente, siempre respetando la voluntad de la persona. Además, hay dos solicitudes en estudio y otras dos peticiones cuyos expedientes se encuentran en proceso de inicio.

Trujillo recordó, en una comparecencia parlamentaria sobre la incidencia y desarrollo en Canarias de la norma tras el primer año de su aprobación, que con su entrada en vigor España se convirtió en el cuarto país europeo con una ley que legaliza la práctica de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido, junto a Holanda, Bélgica y Luxemburgo. Actualmente, son cinco los países europeos en los que es legal, tras la aprobación en Austria, en enero del año en curso.

El consejero explicó que ley reconoce la asistencia médica para morir, como un derecho individual y gratuito, incluido en la cartera común de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, supervisado y realizado por profesionales sanitarios. En este sentido, explicó que este nuevo derecho “es garantista y para su realización se debe corroborar que se dan los supuestos específicos del contexto eutanásico recogidos en la Ley”.

Entre los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación se establece que han de ser mayores de edad, capaces y conscientes en el momento de la solicitud, sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificada por el médico responsable, y haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, con al menos 15 días naturales entre ambas.

Asimismo, la norma determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido.

14.763 MAV activas en Canarias

La ley también articula la posibilidad de solicitar esta ayuda con antelación, para aplicarla en un momento posterior, en el que ya no se disponga de capacidad de obrar. Este documento de instrucciones previas se denomina Manifestación Anticipada de Voluntad (MAV) y son inscritas en el Registro, con su correspondiente anotación en la Historia Clínica del SCS, tanto de Atención Primaria como de Especializada.

El consejero precisó que desde el inicio del Registro de MAV en Canarias, en 2007, se han inscrito 17.295 manifestaciones. De estas, 14.763 están activas actualmente y un total de 1.438 han sido registradas desde la entrada en vigor de la ley de regulación de eutanasia. De estas últimas, en 892 casos se ha manifestado el deseo expreso de que sí se le administre la eutanasia (6 de cada 10), frente a 71 en las que se establece la voluntad expresa de su no aplicación, y 388 en las que no existe manifestación al respecto.

Asimismo, de las 14.763 manifestaciones vigentes, en 3.069 se ha registrado la voluntad de recibir la eutanasia, en caso de cumplir con los criterios establecidos en la Ley para su aplicación, frente a 170 en las que se ha registrado el deseo expreso del otorgante de que no se le administre la eutanasia.

Guía, información y documentación

Con el fin de asegurar la calidad de la prestación, un grupo multiprofesional del SCS se ha formado para la aplicación de la Ley y durante este año la formación se extenderá a la totalidad de los profesionales. También se ha elaborado una ‘Guía para la aplicación de la prestación de ayuda para morir en Canarias’, un documento que define y desarrolla el procedimiento a seguir por los centros sanitarios. Además, han sido necesario disponer otros 14 documentos para hacer efectiva la prestación de la eutanasia, que contienen la información y trámites en cada una de las fases del procedimiento.

Asimismo, Sanidad también ha puesto a disposición de la ciudadanía y los profesionales sanitarios en las páginas web de la Consejería y del SCS información completa sobre la eutanasia, derechos de las personas que deciden iniciar el proceso, trámites para solicitarla.

En este sentido, Blas Trujillo remarcó que “es fundamental que la persona que quiera iniciar un procedimiento de ayuda a morir comprenda la totalidad de la información, para que pueda prestar su conformidad libre, voluntaria, consciente y en pleno ejercicio y uso de sus facultades”.

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Más de 17.200 personas han realizado Manifestaciones Anticipadas de Voluntad

La MAV es un documento que permite a los ciudadanos expresar con antelación y por escrito sus preferencias relacionadas con los cuidados de su salud y los tratamientos sanitarios que desean o no recibir cuando por encontrarse enfermos, no puedan comunicarse El documento es útil también para registrar el destino del cuerpo o de los órganos una vez fallecida la persona, o incluso, si se acepta o rechaza la eutanasia. Para realizar una MAV hay que pedir cita en el 012 (922470012 o 928301012) o bien ante tres testigos siguiendo el procedimiento que marca el Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las MAV en el ámbito sanitario

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha registrado un total de 17.210 Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV), de las cuales 14.689 se mantienen activas en el Registro. De las 14.689 Manifestaciones Anticipadas de Voluntad activas, 9.206 han sido realizadas por mujeres y 5.483 por hombres.

La función principal de las MAV es que la persona otorgante deje constancia por escrito de sus preferencias e instrucciones sobre los cuidados de su salud y tratamientos sanitarios que acepta recibir o que rechaza, con el fin de que puedan respetarse y aplicarse por el personal sanitario en el momento en el que no tenga capacidad de expresarlas personalmente y sea necesaria la actuación sanitaria.

Otros aspectos que pueden plasmarse en las MAV son los objetivos vitales y valores personales, así como, el destino del cuerpo o de los órganos una vez fallecida la persona, o incluso, si se acepta o rechaza la eutanasia, tal y como se regula en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

Al mismo tiempo, este documento permite designar una o varias personas de  confianza de la persona otorgante para que actúen en calidad de representante,  y cuya función será velar por el correcto cumplimiento de los valores e instrucciones manifestadas en el documento inscrito.

Cómo funciona

Mientras la persona otorgante tenga capacidad suficiente para comunicar su voluntad verbalmente, el personal sanitario respetará esa voluntad expresada en dicho momento. Sólo aplicará lo escrito en la MAV en aquellas situaciones en las que la persona no pueda tomar decisiones sobre sus cuidados y tratamientos sanitarios por encontrarse mermada su capacidad para ello, bien sea por estar inconsciente, en coma o porque, como consecuencia de su enfermedad o por cualquier otro motivo, tenga afectadas sus capacidades mentales.

Las circunstancias en las que se aplican las MAV son únicamente aquellas en las que se constata clínicamente que el otorgante se encuentra en el supuesto o situación para el que se ha previsto su aplicación. Por lo general, el documento refleja instrucciones sobre la aplicación o no de determinadas actuaciones sanitarias en aquéllas situaciones que más preocupan a los otorgantes y, es por ello, que las dejan con carácter previo, y así asegurarse de que sus decisiones sean cumplidas, proporcionándoles tranquilidad y alivio, además de descargar a los familiares del peso que supone tener que tomar decisiones difíciles en momentos de gran afectación emocional y que en un futuro les puedan pesar.

Las instrucciones que con más frecuencia suelen reflejarse en las MAV son las relacionadas con los tratamientos destinados al momento final de la vida y con la donación de órganos y tejidos.

El personal sanitario que atienda al paciente que haya formulado la MAV debe respetarla en todos sus extremos, garantizando que el consentimiento o rechazo al tratamiento sanitario en él indicado producirá sus efectos cuando dicho paciente se encuentre clínicamente en el supuesto que ha descrito, ya que recibir o no la actuación sanitaria en ese momento es la preocupación manifestada en el citado documento de MAV.

Cómo y dónde realizar una MAV

La MAV debe realizarse de forma presencial. Para realizar una MAV debe pedirse cita previa en el teléfono 012 (922470012 o 928301012), donde se informará sobre los procedimientos para otorgar el documento.

De este modo, se puede solicitar cita en el 012 para realizar el otorgamiento y registro de forma presencial ante el personal funcionario encargado del Registro de MAV (ReMAV). Su realización, formalización e inscripción se iniciará y culminará el mismo día de la cita, quedando automáticamente registrada en su historia clínica de sus centros sanitarios públicos.

Igualmente, se puede solicitar cita en el 012 para obtener una autorización que permita realizar el otorgamiento de forma gratuita ante notario, en cualquiera de las notarías ubicadas en las distintas islas del Archipiélago, para aquellos supuestos en los que, por cuestiones de movilidad, lejanía (especialmente en las islas no capitalinas) u horarios de conciliación de la vida laboral o familiar, no sea posible que la persona acuda al registro.

Finalmente, se puede realizar el otorgamiento de las MAV ante tres testigos, siempre se realice en los términos dispuestos en el Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro.

Funcionamiento

El personal sanitario de los centros públicos comprueba que se ha hecho una MAV consultando los datos de Historia Clínica Informatizada del paciente, tanto en Atención Primaria como en Atención Especializada.

El documento MAV otorgado ante notario sin haber solicitado autorización a la Consejería de Sanidad es igualmente válido, pero en este caso, para su incorporación a la historia clínica, deberá solicitarse su inscripción en el Registro, al ser ésta voluntaria, o bien entregarse en el centro asistencial en el momento del ingreso.

En cualquier caso, el Registro indicará a los centros asistenciales públicos y al 1-1-2 la existencia del documento a través de su incorporación en la Historia Clínica. Si se trata de centros sanitarios privados, la persona otorgante podrá entregar su MAV para que la incorporen en su Historia Clínica en dicho centro.

Del mismo modo, las personas otorgantes pueden consultar e imprimir sus MAV a través de la página web de la Consejería de Sanidad y accediendo mediante su certificado electrónico.

Las instrucciones sanitarias reflejadas en la MAV del otorgante son las que tienen preferencia para el personal sanitario, no siendo necesario consultar a la familia que no puede oponerse a lo manifestado en el documento, que prevalece sobre las opiniones de terceras personas. Sólo dejará de tener efectos por posterior declaración de voluntad del otorgante, realizada en el momento del acto médico, emitida con plena conciencia y con conocimiento informado, o bien, a través de su modificación formal posterior de la MAV.

De este modo, las MAV permiten a la persona que la otorga mantener siempre la autonomía y el control de las decisiones a tomar en el ámbito sanitario, ya que mientras conserve su capacidad tomará las decisiones de forma presencial y, cuando no, se cumplirá su voluntad al aplicar su documento de MAV.

Para obtener mayor información sobre las MAV en Canarias; consultar su normativa, sus estadísticas o las preguntas frecuentes sobre esta materia, puede dirigirse a esta página web.

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Sanidad forma a los profesionales del Área de Salud de El Hierro en Manifestaciones Anticipadas de Voluntad

Este jueves se impartió una nueva jornada de formación continuada en el Hospital Nuestra Señora de Los Reyes para actualizar el conocimiento y la aplicación de las MAV entre los profesionales de la salud de la isla

El Hospital Nuestra Señora de los Reyes, centro adscrito a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, acogió este jueves una jornada formativa dirigida a los profesionales del Área de Salud de El Hierro para informar y actualizar conocimientos sobre la aplicación y otorgamiento de las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV) en el ámbito sanitario.

El contenido de la jornada se centró en los procedimientos y trámites a seguir para la solicitud de este documento, así como aquellos aspectos de carácter ético, moral o de valores personales a tener en cuenta por los profesionales sanitarios a la hora de la toma de decisiones clínicas.

Las MAV son un documento en el que una persona, mayor de edad y con plena capacidad mental, en el ejercicio pleno de su autonomía y respeto a su dignidad, deja por escrito las instrucciones y opciones con respecto a los cuidados de su salud y tratamientos sanitarios que acepta recibir o que rechaza, por si se encontrara en situación de no poder expresar su voluntad al respecto en el momento de ser necesaria la actuación sanitaria.

De esta forma, son consideradas el punto máximo de respeto a la autonomía de una persona, facilitándole además una asistencia sanitaria digna en casos de enfermedad incurable o irreversible. En las MAV se puede indicar los objetivos vitales y valores personales, así como el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez fallecida la persona, o si se acepta o rechaza la eutanasia, tal y como se regula en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

Al mismo tiempo, este documento permite designar una o varias personas en calidad de representantes, cuya función principal es asegurarse del mejor cumplimiento de las voluntades inscritas por la persona representada, por lo que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el equipo sanitario. La MAV será respetada por el personal sanitario que atienda al paciente que la ha formulado, garantizando que el consentimiento o rechazo al tratamiento sanitario en él indicado producirá sus efectos cuando dicho paciente se encuentre clínicamente en el supuesto que ha descrito, ya que recibir o no la actuación sanitaria en ese momento es la preocupación manifestada en el citado documento de MAV.

Para realizar una Manifestación Anticipada de Voluntad se puede solicitar cita en el 012 para realizar el otorgamiento y registro de forma presencial ante el personal funcionario encargado del Registro de MAV (ReMAV). También se puede solicitar la cita en el 012 para obtener una autorización para realizarla ante notario . Igualmente se puede realizar ante tres testigos, según los términos dispuestos en el Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro.

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El Área de Salud de Lanzarote expone su experiencia en el registro de MAV en unas jornadas en Teruel

La responsable del Registro MAV de Lanzarote desarrolla un programa de actividades como talleres, charlas y coloquios para fomentar las voluntades anticipadas entre la población. Lanzarote cuenta con un total de 984 Manifestaciones Anticipadas de Voluntad activas, de las que 240 se registraron durante el pasado año

La enfermera responsable del Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV) del Área de Salud de Lanzarote, adscrita a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, y miembro del Comité de Ética Asistencial, Victoria Castañeyra, ha sido invitada como ponente en unas jornadas organizadas por el Colegio Oficial de Enfermería de Teruel en las que participó el presidente del Consejo General de Enfermería de España, Florentino Pérez.

Castañeyra intervino telemáticamente en las jornadas celebradas este viernes en el Hospital Obispo Polanco de Teruel con la conferencia titulada ‘Las enfermeras y la toma de decisiones al final de la vida. Experiencia en Lanzarote’. En su intervención hizo un recorrido desde el inicio de las MAV en 2007, la creación del Registro en la Gerencia de Servicios Sanitarios de la Isla en octubre de 2019 y su experiencia, hasta ahora, al frente del mismo.

A lo largo de su exposición abordó cuestiones fundamentales para elaborar las MAV, desde la indagación en los motivos para realizar el documento y la utilización de un lenguaje accesible para informar sobre conceptos como cuidados paliativos, adecuación del esfuerzo terapéutico y eutanasia. Además, subrayó la necesidad de tener en cuenta aspectos éticos, morales y religiosos para personalizar los deseos e instrucciones que la persona deja a su familia y allegados.

En estas jornadas participaron, además, enfermeras, profesoras e investigadores de distintos hospitales y universidades españolas con los que la representante lanzaroteña compartió el coloquio previo a la clausura.

Promoción de las MAV entre los sanitarios y la sociedad

La responsable del Registro MAV de Lanzarote hizo, además, referencia a la aprobación de la Ley de Eutanasia hace menos de un año, que genera nuevos escenarios y propicia la difusión de la propia Ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía, un trabajo que desarrolla en Lanzarote junto a otra enfermera a través de sesiones formativas.

Precisamente, tras la aprobación de esta Ley se ha creado en Lanzarote la Unidad de Apoyo para la prestación de ayuda para morir (UAPAM) formada por dos equipos sanitarios de Atención Primaria y Especializada y de la que ella misma forma parte.

Victoria Castañeyra aludió, por último, a las actividades que lleva a cabo para fomentar las MAV, tales como talleres sobre el final de la vida, charlas, coloquios, proyección de cortos o la difusión de un vídeo divulgativo en torno a las MAV.

Todas estas actividades han propiciado que Lanzarote cuente actualmente con un total de 984 MAV activas. Durante el pasado año se registraron 240 nuevas MAV en la Isla, que mayoritariamente se corresponden con personas de edades comprendidas entre los 50 y 70 años.

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Sanidad registra 1.624 Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en lo que va de año

La MAV es un documento en el que la persona otorgante deja por escrito las instrucciones y opciones con respecto a los cuidados de su salud y tratamientos sanitarios que acepta recibir o que rechaza

La Consejería de Sanidad ha registrado en lo que va de año 2021 un total de 1.624 Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, documentos cuya función principal es que la persona otorgante, en el ejercicio pleno de su autonomía y respeto a su dignidad, deja por escrito las instrucciones y opciones con respecto a los cuidados de su salud y tratamientos sanitarios que acepta recibir o que rechaza, por si se encontrara en situación de no poder expresar su voluntad al respecto en el momento de ser necesaria la actuación sanitaria.

De estas 1.624 MAV, 607 fueron realizadas por hombres y 1.017 fueron registradas por mujeres. En las MAV se puede indicar los objetivos vitales y valores personales, así como el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez fallecida la persona, o si se acepta o rechaza la eutanasia, tal y como se regula en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

Al mismo tiempo, este documento permite designar una o varias personas en calidad de representantes, cuya función principal es asegurarse del mejor cumplimiento de las voluntades inscritas por la persona representada, por lo que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el equipo sanitario.

Las circunstancias en las que se aplican las MAV son específicamente aquellas en las que clínicamente se constata que dichas personas se encuentran en el supuesto o situación para el que han previsto su aplicación. Se trata, pues de instrucciones referentes a la aplicación o no de actuaciones sanitarias en situaciones que a los otorgantes les preocupa y que, por tanto, dejan con carácter previo para que sus decisiones sean cumplidas, lo que les confiere tranquilidad y alivio, y, además, liberan de esa toma de decisiones difíciles y delicadas a los familiares, ya que puede costarles emocionalmente.

Las MAV otorgadas con más frecuencia son las referentes a los tratamientos que están destinados al momento final de la vida y sobre la recepción y donación de órganos y tejidos.

La MAV será respetado por el personal sanitario que atienda al paciente que la ha formulado, garantizando que el consentimiento o rechazo al tratamiento sanitario en él indicado producirá sus efectos cuando dicho paciente se encuentre clínicamente en el supuesto que ha descrito, ya que recibir o no la actuación sanitaria en ese momento es la preocupación manifestada en el citado documento de MAV.

Otorgamiento de las MAV

Para realizar una MAV debe pedirse cita previa en el teléfono 012  (922470012 o 928301012), donde se informará sobre los procedimientos para otorgar el documento.

De este modo, se puede solicitar cita en el 012 para realizar el otorgamiento y registro de forma presencial ante el personal funcionario encargado del Registro de MAV (ReMAV). Su realización, formalización e inscripción se iniciará y culminará el mismo día de la cita, quedando automáticamente registrada en su historia clínica de sus centros sanitarios públicos.

Igualmente, se puede solicitar cita en el 012 para obtener una autorización para realizar de forma gratuita el otorgamiento en las notarías radicadas en las distintas islas del Archipiélago, en los supuestos en los que por cuestiones de movilidad, lejanía (especialmente en las islas no capitalinas) u horarios de conciliación de la vida laboral o familiar no permita a la persona otorgante acudir al Registro.

Finalmente, se puede realizar el otorgamiento de las MAV ante tres testigos, siempre se realice en los términos dispuestos en el Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro.

Funcionamiento

El personal sanitario de los centros públicos comprueba que se ha hecho una MAV consultando los datos de Historia Clínica Informatizada del paciente, tanto en Atención Primaria como en Atención Especializada.

El documento MAV otorgado ante notario sin haber solicitado autorización a la Consejería de Sanidad es igualmente válido, pero deberá ser entregado en el centro asistencial en el momento del ingreso para su incorporación a la Historia Clínica, salvo que ya esté registrado en el ReMAV, en las dependencias de la Consejería de Sanidad, por haberlo solicitado a través del 012 ya que la inscripción es voluntaria.

En cualquier caso, el Registro indicará a los centros asistenciales y al 1-1-2 la existencia del documento a los efectos de la anotación correspondiente en la Historia Clínica. Además, el otorgante podrá entregar su MAV en sus centros asistenciales de referencia para su incorporación a la Historia Clínica si se trata de centros sanitarios privados.

Del mismo modo, las personas otorgantes pueden consultar e imprimir sus MAV a través de la página web de la Consejería de Sanidad y accediendo mediante su certificado electrónico.

Las instrucciones sanitarias reflejadas en la MAV del otorgante es la que tiene preferencia para el personal sanitario. No se consulta a la familia que, con relación a lo manifestado, no puede oponerse. La MAV prevalece sobre la opinión e indicaciones de terceras personas. Sólo dejará de tener efectos por posterior declaración de voluntad del otorgante, realizada en el momento del acto médico, emitida con plena conciencia y con conocimiento informado, o a través de su modificación formal posterior de la MAV.

De este modo, las MAV permiten a la persona que la otorga mantener siempre la autonomía y el control de las decisiones a tomar en el ámbito sanitario, ya que mientras conserve su capacidad tomará las decisiones de forma presencial y, cuando no, se cumplirá su voluntad al aplicar su documento de MAV.

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